Decreto Nº 260/995

Modifícase el artículo 3° del Decreto 20/990, referente a la Inspección técnica de vehículos con determinadas normas, que realicen servicios bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio del Interior

Montevideo, 5 de julio de 1995

Visto: La propuesta formulada por la Dirección Nacional de Transporte en relación a exigir que las inspecciones técnicas vehiculares para los vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 5 (cinco) toneladas y los ómnibus que efectúan servicios de transporte de pasajeros bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se realicen en todas aquellas unidades con antigüedad mayor a un año y en las "cero kilómetro", previo a la obtención del Permiso de Circulación Vial o Habilitación para el Transporte de Pasajeros.

Resultado: I) Que los Decretos N° 20/990 y 21/990 fechados ambos el 23 de enero de 1990, definen el marco regulatorio general para estas inspecciones, estableciendo el primero de los nombrados en su artículo 3° que las inspecciones serán anuales y obligatorias a partir del segundo y tercer año del primer empadronamiento o trámite equivalente, para ómnibus y vehículos de carga respectivamente.

II) Que el artículo 4° del Decreto N° 20/990 de 23 de enero de 1990, faculta a la Dirección Nacional de Transporte a exigir la inspección vehicular previo a la habilitación de estos vehículos.

III) Que el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 8/90 para la Operación de un Servicio de Inspección Técnica Vehicular para ómnibus y vehículos de carga, estableció en su artículo 7.2 la frecuencia con que se realizaría las inspecciones, siguiendo el criterio de la norma reglamentaria referida precedentemente.

Considerando: I) Que la experiencia mundial y regional a nivel del MERCOSUR, desde la confección del Pliego que se menciona en el Resultado III) a la fecha, ha permitido disponer de experiencia que se aconseja proceder a una revisión de las frecuencias de las inspecciones para adecuarlas a las exigencias de seguridad vial.

II) Que la renovación que se ha operado en la flota de ómnibus y la que se viene produciendo a través del ingreso de vehículos de carga que se están comercializando en plaza, hacen aconsejables que los procedimientos de inspección técnica, se implementen desde el comienzo de la vida útil del vehículo.

Atento: A lo dispuesto por artículo 27 del Decreto-Ley N° 10.382 del 13 de febrero de 1943, Decretos N° 20/990 y 21/990 del 23 de enero de 1990 y a lo precedentemente expuesto.


El Presidente de la República

DECRETA:

Artículo 1°. - Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 20/990 del 23 de enero de 1990, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La inspección técnica de vehículos con capacidad de carga mayor o igual a 5 (cinco) toneladas y ómnibus que realicen servicios bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, será anual y obligatoria para todas aquellas unidades con antigüedad mayor a un año".

Artículo 2°. - En todos los casos la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha del primer empadronamiento.

Artículo 3°. - Los vehículos con capacidad de carga mayor o igual a 5 (cinco) toneladas y los ómnibus que realicen servicios bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, "cero kilómetro", se someterán obligatoriamente a una inspección inicial como condición previa para la obtención del Permiso de Circulación o Habilitación para el Transporte de Pasajeros. Dicho permiso será entregado con arreglo al procedimiento que defina la Dirección Nacional de Transporte.

Artículo 4°. - Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS


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